RECORDÁ confeccionar el
Comprobante informativo en el
Sistema de Información Catastral.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. La documentación digitalizada que se transmita (en los formatos permitidos por la aplicación) será considerada copia fiel de su original, y deberán ser conservados, a disposición de esta Agencia de Recaudación.
No es válida la certificación Bancaria.