Ser la persona solicitante y/o su cónyuge personas propietarias, usufructuarias o poseedoras de un único inmueble (vivienda) y que el mismo se encuentre destinado a uso familiar.
La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva vigente (ver tabla).
En caso de ex soldados conscriptos y civiles que sean personas propietarias de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
No haber sido condenado/a por delitos de lesa humanidad.
La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria (ver trámite “Modificación de Responsabilidad Tributaria”, en el caso de no poseer escritura).
Identificación del Objeto: número de Partido – Partida (Planta Urbana Edificada).
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compraventa, con firmas certificadas por escribano/a público/a.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
En caso de fallecimiento de la persona ex-combatiente se deberá presentar Certificado de Defunción y Constancia del otorgamiento de la pensión Ley Nacional N° 23.848.
En caso de ser casada la persona solicitante: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo de la persona beneficiaria u otra documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos