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Inmobiliario - Exención para Excombatientes  

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Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Ser la persona solicitante y/o su cónyuge personas propietarias, usufructuarias o poseedoras de un único inmueble (vivienda) y que el mismo se encuentre destinado a uso familiar.
    • La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva vigente (ver tabla).
    • En caso de ex soldados conscriptos y civiles que sean personas propietarias de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
    • No haber sido condenado/a por delitos de lesa humanidad.
    • La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
    • El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria (ver trámite “Modificación de Responsabilidad Tributaria”, en el caso de no poseer escritura).
    • Identificación del Objeto: número de Partido – Partida (Planta Urbana Edificada).
    • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
    • Poseer correo electrónico.

    Documentación

    Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
    • Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compraventa, con firmas certificadas por escribano/a público/a.
    • Certificado Único de Veteranos (CUV) aprobado por la Resolución Normativa N° 1440/19 del Ministerio de Defensa. Este certificado no posee fecha de vencimiento.
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    • Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
    • En caso de fallecimiento de la persona ex-combatiente se deberá presentar Certificado de Defunción y Constancia del otorgamiento de la pensión Ley Nacional N° 23.848.
    • En caso de ser casada la persona solicitante: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
    • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo de la persona beneficiaria u otra documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
    • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.

  He leído los Requisitos

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires