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Automotores - Exención para Personas con Discapacidad  

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    • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT); en caso de no contar con la misma deberás gestionarla  (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
    • Poseer correo electrónico.
    • Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
    • Certificado que acredite la discapacidad.
    • Que el vehículo por el cual se solicita el beneficio esté destinado al uso de personas con discapacidad.
    • Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso la persona titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor/a, curador/a o guardador/a judicial, o la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a 2 (dos) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires