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Inmobiliario - Solicitud de Exención para Personas Jubiladas y Pensionadas  

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Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Ser la persona jubilada o pensionada y / o su cónyuge o pareja conviviente persona titular, usufructuaria o poseedora de un único inmueble (vivienda) destinado a uso.
    • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
    • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
    • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a las personas beneficiarias (ver tabla). 
    • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en "Autogestión".
    • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
      • En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
    • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
    • Poseer correo electrónico.

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